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miércoles, 13 de enero de 2021

CONCEPTOS DE NUESTRO SALARIO DOCENTE - Actualizado Acuerdos Paritarios 2020


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SALARIO BÁSICO: En la Provincia de Buenos Aires es la asignación mensual por cargo, horas cátedra o módulos que desempeñe el docente según Ley 10579 (Estatuto del Docente). El Básico se abona con los códigos 0110, 0510 y 0511 según la situación de revista y sobre el mismo se calculan las sumas remunerativas (por Desfavorabilidad, Diferencia Jerárquica, Bonificación por CEC, etc.) y bonificables (por Antigüedad). Sobre el básico de Preceptor (índice 1) se calculan las sumas remunerativas por Función Especializada (en Especial), Plus de Enseñanza (en Inicial, Especial y Psicología), Bonificación Primaria, Bonificación Preceptor (Secundaria, Media, ESB, Superior, Escuelas de Arte, Formación Profesional y CEF) y Bonificación No Jerárquica (Secundaria, módulos y cargos de base no preceptor).
Existen distintos básicos correspondientes a los distintos cargos del sistema y se ordenan por índices salariales (decreto 2397/05, nomenclador de cargos docentes). El cargo testigo en Buenos Aires (índice = 1) corresponde al PR y su Básico era en Enero 2020 retroactivo a los haberes de Diciembre de 2019 con una actualización de 11,7% correspondiente al último trimestre de 2019 llegaba a $ 10.747 y con otra actualización de 8,5% en Marzo de 2020 llegó a $ 11.607 y otro 8% con haberes Junio llegó a $ 12.520. Con el acuerdo para la segunda mitad del año con un nuevo aumento de 7% se eleva el mismo a $ 13.270 a partir de Septiembre y con otro 12,6% se llega a un básico de $ 14.625 con haberes de Diciembre de 2020. El resto de los cargos y la relación cargo - horas cátedra - módulos se ordenan en relación a estos índices, así por ejemplo el índice 1,10 corresponde al MG, MI y MC cuyo Básico en Diciembre de 2019 llega a $ 11.821,70 y en Marzo de 2020 alcanza $ 12.767,70; en Junio llegó a $ 13.772; en Septiembre a $ 14.597 y en Diciembre de 2020 alcanzó los $16.087,50
El valor del Básico de sólo un Módulo de Profesor de Secundaria, Técnica y Agraria fue en Marzo de $ 1.160,70; en Junio llegó a $ 1.252; en Septiembre a $ 1.327,60 y en Diciembre a $ 1.462,50. 
BÁSICO CONFORMADO: Se compone del Básico más las sumas remunerativas y las sumas bonificables por antigüedad.
BONIFICACIÓN REMUNERATIVA AL INDICE 1,1: a partir de Marzo 2014 se incorporó esta suma específica para TODOS los cargos con este índice (código 0438), que finalizó el año pasado en $ 1.847,81. Llegaba en Diciembre de 2019 a $ 2.743,07 pasa a partir de Marzo de 2020 a $ 2.939, desde Junio llega a $ 3.174,12, en Septiembre a $ 3.639 y en Diciembre del 2020 corresponde $ 5.519
BONIFICACIÓN REMUNERATIVA: Es aquella sobre la cual se practica descuentos para IOMA e IPS que se cobra con el código 0455 por cargo hasta 2 veces. Desde Marzo 2020 asciende a $ 6.627 y en Junio 2020 a $ 7.157.
Además de esta bonificación que obtuvimos por acuerdos salariales, también son bonificaciones remunerativas las correspondientes a Desfavorabilidad (código 0624), por Función Especializada (código 0640), por Plus de Enseñanza (código 0623), Bonificación Primaria (0641), Bonificación Preceptor (0653) y Bonificación No Jerárquica de Secundaria (0667) y por diferencia jerárquica (0920). En estos casos se cobra un porcentaje sobre el básico del PR y corresponde desde el Acuerdo Paritario 2016 un 71% para el Preceptor aumentando en Diciembre de 2020 a 73%, la Bonificación de Secundaria era de 30% llegando desde Diciembre de 2020 al 32%, el Plus de Enseñanza en Inicial llega al 67%, la Bonificación de Primaria se fija en 74% y la Función Especializada que se abona en la Educación Especial y en Psicología asciende a 78%.
Los cargos que venían retrasados y la Comisión Técnica Salarial a partir de los planteos del SUTEBA en Agosto de 2015 comenzó a resolver las inequidades y distorsiones salariales, se actualizaron por última vez en la Paritaria 2016, para terminar de solucionar su situación de la siguiente manera:
Para cargos de base índice escalafonario 1.20 a 1.33 de
Nivel Secundario, Secundario de Adultos, Técnica, Formación Profesional, Artística y Superior, se fijó desde Julio de 2016 la suma remunerativa no bonificable del 54% del básico del Preceptor (para EMATP, Pañoleros y Bibliotecarios de este nivel); Jefes (índice 1.44) y Subjefes de Preceptores (índice 1.32): corresponde al 71% del básico del Preceptor, y Secretarios (índice 1.80) y Prosecretarios (índice 1,50) de Nivel Secundario, CENS, Técnica, Formación Profesional, Artística y Superior: corresponde al 37% del básico del Preceptor.
BONIFICACIÓN REMUNERATIVA BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD: Es aquella sobre la cual se practica los descuentos del IOMA e IPS, pero además sobre la misma se calcula el porcentaje de antigüedad correspondiente. Se pagó hasta el 2014 con el código 0445 por cargo hasta 2 veces y su antigüedad se pagó con el código 0447. Desde Enero de 2015 esta suma se incorporó al básico y su antigüedad a la bonificación correspondiente.
ANTIGÜEDAD: es una suma remunerativa (código 0220) que se abona sobre el sueldo básico y a partir de Marzo de 2014 se acordó un incremento en los primeros tramos: de 0 a 1 año llegando al 21% y de 2 a 3 años subió a 24%, quedando el resto según el Acuerdo Paritario de 2013 a los 4 años 33%, 7años de 43%; 10 años de 54%; 12 años de 64%, a los 15 años de 74%, 17 años de 84%, a los 20 años de 105%, a los 22 años de 115% y a los 24 años 125%.

Así con el aumento de Marzo un PR de Secundaria con el máximo de antigüedad llega a $ 34.721,40; en Junio asciende a $ 37.840,90; en Septiembre $ 39.876,34 y en Diciembre de 2020 llega a $ 42.571,75. En el caso de MG, MI y MC con la mayor antigüedad cobró en Marzo $ 39.117,46; en Junio $ 42.003,26; en Septiembre $ 44.623,55 y en Diciembre de 2020 $ ascendió a $ 48.854. Un Módulo de Secundaria en Marzo fue de $ 3.132,01; en Junio ascendió a $ 3.377,54; en Septiembre a $ 3.556,73 y en Diciembre de 2020 llegó a $ 3.759,11 con el porcentaje mayor de antigüedad.
EL SAC (Sueldo Anual Complementario o Aguinaldo, código 821) Y LOS HABERES JUBILATORIOS SE CALCULAN SOBRE TODAS LAS SUMAS REMUNERATIVAS (es decir: básico, bonificaciones remunerativas y bonificaciones remunerativas bonificables).
BONIFICACIÓN NO REMUNERATIVA: No lleva descuentos de IOMA ni IPS y tampoco se toma para el cálculo de la antigüedad, aguinaldo o jubilación; comúnmente denominado "pago en negro". Hasta el año 2014 la Provincia de Bs.As. pagó por este concepto con el código 2443 por cargo hasta dos, que a partir de Enero de 2015 se incorporó al sueldo básico.
MATERIAL DIDÁCTICO: durante el conflicto del año pasado el gobierno provincial anterior decidió unilateralmente el pago de esta suma no remunerativa en un valor que continúa en $ 210 por cargo hasta dos veces.
GARANTÍA: lo cobraban los docentes que recién se inician con desempeño en cargos y era una suma fija para completar el sueldo inicial y llegar al mínimo acordado desde Marzo de 2015 a $ 7.000 para MG, MI y MC, y en $ 6.500 para el Preceptor y otros cargos, incluido el Incentivo Docente o Anticipo Financiero según corresponda. En Agosto de 2015 esta suma deja de cobrarse por que se absorbió al sueldo con dicho aumento. Recordamos que una Garantía similar también se cobró entre 2003 y 2008, y que en acuerdos paritarios posteriores logramos su incorporación al salario docente.
CLÁUSULA DE ADECUACIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA: Por Acuerdo Paritario Provincial 2017 se fijó esta adecuación automática conocida como "Cláusula Gatillo" para actualizar el salario en caso que el Índice de precios al Consumidor (IPC) del INDEC supere el aumento previsto. En dicho año se aplicó en Julio y en Diciembre. Durante el largo conflicto del 2018 no se aplicó. En el acuerdo paritario del año 2019 se aplicó trimestralmente con los haberes de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre. En el 2020 se estableció una cláusula de garantía.
CLÁUSULA DE GARANTÍA: En las dos etapas del Acuerdo Paritario Provincial 2020 se fijó esta cláusula que compromete al gobierno provincial a garantizar que los docentes no perderán ante la inflación por lo tanto si el índice inflacionario superara en algún momento al aumento pactado se debe convocar inmediatamente para establecer dicha actualización.
INCENTIVO DOCENTE: Lo paga el Estado Nacional, por leyes y decretos que establecen la creación y continuidad del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) logradas por la CTERA en 1999 y que desde el 2016 es de $ 1.210 por cargo hasta 2 veces (código 2751). Desde ese año no se incrementó debido a la no convocatoria a la paritaria nacional docente por parte del anterior gobierno nacional, pero con la asunción del actual gobierno nacional y el regreso de la Paritaria Nacional Docente desde Marzo de 2020 se pagó cuatros cuotas doble del Fondo Nacional de Incentivo Docente, en Julio se dió continuidad por otros cuatro meses y en Noviembre nuevamente como Suma Extraordinaria FONID COVID-19.
Se paga contra la prestación efectiva de servicios de los períodos liquidados, por ello se cobra algunos meses diferidos.
A su vez, en algunas provincias imposibilitadas de llegar al sueldo inicial fijado para un cargo en todo el país, el Estado Nacional las asiste económicamente por medio del Fondo de Compensación Salarial Docente.
ANTICIPO FINANCIERO:
Es el valor que paga la Provincia de Bs. As. para los docentes que recién se inician y que aún no cobran el Incentivo para alcanzar el mínimo provincial establecido por acuerdo paritario para el docente sin antigüedad.
SUELDO BRUTO: Es el total de la liquidación sin ningún descuento.
SUELDO NETO O LÍQUIDO:
Es el sueldo bruto al que se le aplicaron los descuentos de ley de IOMA e IPS. Las retenciones para el IPS es del 16% y para el IOMA del 4,8%, totalizando un 20,8%. No debe incluirse en este descuento las bonificaciones no remunerativas ni el incentivo.
SUELDO DE BOLSILLO:
El concepto de Sueldo Neto es diferente al concepto de Sueldo de Bolsillo, dado que éste último puede tener descuentos provenientes de contratación de seguros voluntarios y créditos, afiliación a entidades sindicales, etc. y además se suman las Asignaciones Familiares que correspondan.
SUELDO INICIAL: Es el piso salarial que debe percibir como mínimo en todo el país un MG o cargo similar o sus equivalencias, que ingresa al sistema, sin antigüedad, y que trabaje 20 horas reloj. Se define en las negociaciones salariales nacionales y la Nación asiste por medio del Fondo de Compensación Salarial a las provincias que no llegan al mínimo que fija la Paritaria Nacional. El último Acuerdo Paritario Nacional Docente fue en el año 2016. A partir del 2017 no se realizó la Paritaria Nacional y el anterior gobierno nacional fijó el mínimo unilateralmente
 incorporando un criterio que establece que el salario mínimo docente debe ser un 20% superior al Salario Mínimo, Vital y Móvil que se fije el Consejo del Salario y que a Octubre llegaba a $ 20.250. Con el cambio de gobierno y la decisión de volver a convocar a la Paritaria Nacional Docente el acuerdo salarial para el 2020 fijó el salario mínimo docente a nivel nacional en $ 23.000 desde Marzo, en $ 25.000 desde Julio y en $ 27.500 desde Noviembre de 2020.
Al ser un piso las provincias pueden establecer un mínimo superior, como sucede en Buenos Aires, que en la Paritaria Provincial 2019 llegó en Diciembre de 2019 a $ 23.874,36 para el PR de Secundaria y en $ 26.623,14 para el MG, con los acuerdos alcanzados para este año 2020 el mínimo provincial para el PR de Secundaria llega a $ 26.196,49 en Marzo, a $ 28.196,25 en Junio, a $ 29.613,93 en Septiembre y a $ 31.193 en Diciembre de 2020; para el PR de Inicial fue $ 25.699,46 en Marzo, $ 28.196,25 en Junio, $ 29.064,23 en Septiembre y $ 30.368,97 en diciembre 2020; en tanto para el MG asciende a $ 29.000,43 en Marzo, a $ 31.058 desde los haberes de Junio, a $ 32.999,77 desde Septiembre y en $ 36.002,52 con sueldo Diciembre 2020. 
SEC. DE FORMACIÓN POLÍTICO SINDICAL SUTEBA
SEC. DE ORGANIZACIÓN SUTEBA ALTE. BROWN
SECRETARÍA GREMIAL SUTEBA ALTE. BROWN