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miércoles, 22 de abril de 2015

MÍNIMO DE LA AFIP DESDE SEPTIEMBRE 2013


En Agosto de 2013 el gobierno nacional estableció el mínimo no imponible desde septiembre de 2013, a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias, qué se aplica con la actualización establecida en mayo de 2015. Para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos el nuevo piso mensual sobre el sueldo en bruto será de:
· $ 15.000 para todos los trabajadores, solteros o casados. 
El Decreto Nº 1242/13 exceptúa del impuesto a quienes no superaron ese mínimo entre enero y agosto de 2013, que seguiran sin aportar aunque su sueldo haya superado dicho valor con posterioridad, que se efectúa de manera segmentada según los ingresos de cada uno por Resolución Nº 3770/15.
El cuadro de DEDUCCIONES ANUALES también se incrementaron en un 20 por ciento para los trabajadores de entre $15.000,01 a $25.000. Así la cifra deducible en este rango por cónyuge pasa a $ 20.736, el monto por hijo a $ 10.368 y el rubro “otras cargas” a $ 7.776. Para quienes cobren en bruto más de $ 25.00 se mantendrán en $ 17.280, $ 8.640 y $ 6.480 respectivamente.
Ver Deducciones 2015 aquí (Páginas 17 a 22)
 Las ALÍCUOTAS de este impuesto son distintas, a mayor ingreso se cobra una alícuota mayor.
Esta es la denominada "Tablita de Machinea", los montos allí establecidos son de Ganancia Neta Imponible Acumulada Anual y sigue vigente sin modificaciones desde el 2001, a pesar de los aumentos salariales que fuimos logrando en estos años. Con las últimas modificaciones se establecen reducción en los aportes en los salarios medios de quienes entre enero y agosto del 2013 cobraban entre $15.000 y $25.000 según Resolución 3770 de la AFIP.
Para ver la Aplicación Mensual ir al siguiente enlace:
Desde SUTEBA, CTERA y CTA consideramos positiva cada nueva suba del mínimo no imponible que de respuesta a este reclamo de los trabajadores que lleve a ser realmente un impuesto a los altos ingresos,  pero también consideramos que debe modificarse las alícuotas que han quedado desactualizadas y proponemos se realice una reforma tributaria integral que grave a los sectores de mayor poder contributivo, que profundice una más justa distribución de la riqueza.
En el FORMULARIO F572 se puede declarar cargas familiares y distintas deducciones generales que sirven para que se incremente el valor no imponible en cada caso.
Quienes perciban ingresos anuales en bruto superiores a $ 250.000 deben realizar dicha presentación por internet. 
La AFIP toma como deducciones IPS, IOMA y seguros de vida. El mínimo no imponible se va incrementando con las deducciones declaradas:
* Cónyuge desempleado (suma $1.728 al mínimo en sueldos hasta $25.000 y $ 1.440 en sueldos superiores)
* Hijo hasta 24 años (suma $864 al mínimo en salarios hasta $25.000 y $720 en sueldos superiores)
* Otras cargas de familia admitidas (padre, madre y suegros que cobren jubilación mínima suman
$640 al mínimo por mes en salarios hasta $25.000 en bruto y $540 en salarios superiores a ese monto)
También se puede declarar :
* Primas de seguros
* Gastos de sepelio
* Donaciones
* Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única
* Tratamientos médicos que no cubra IOMA
* Impuestos a los débitos y crédito en cuenta corriente
Ver Instructivo de AFIP
Ver Instructivo para Descargar el SIDARIG Trabajador
Ver Instructivo para Confeccionar el Formulario F572 Web
Ver Impuesto a los Bienes Personales 
Ver Reclamo de la CTA
Ver Últimas Modificaciones
Ver Nueva Resolución 3770 de AFIP
HUGO GASALLA - Secretario Gremial CTA Alte. Brown
HAYDEÉ KAZIECZKO – Secretaria General SUTEBA Brown