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miércoles, 16 de marzo de 2016

MÍNIMO NO IMPONIBLE 2016

El gobierno nacional estableció el nuevo mínimo no imponible a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias para el presente año. Para los trabajadores en relación de dependencia y autónomos el nuevo piso mensual sobre el sueldo neto será de:
- $ 18.800 para los trabajadores solteros, y 
- $ 25.000 para los trabajadores casados. 
Las nuevas DEDUCCIONES ANUALES se fijan para Cónyuge en $ 39.778, por Hijo a $ 19.889 y el rubro “otras cargas” también en $ 19.889 al año.
 Las ALÍCUOTAS de este impuesto son distintas, a mayor ingreso se cobra una alícuota mayor.
Esta es la denominada "Tablita de Machinea". Los montos allí establecidos son de Ganancia Neta Imponible Acumulada Anual y sigue vigente sin modificaciones desde el 2001, a pesar de los aumentos salariales que fuimos logrando en estos años, por lo que quedan sin aplicarse las primeras escalas y el porcentaje se eleva rapidamente debido a la desactualización de la misma.
Desde SUTEBA, CTERA y CTA consideramos positiva cada nueva suba del mínimo no imponible pero creemos que aún es insuficiente y no da respuesta completa a este reclamo de los trabajadores,  pero también consideramos que debería modificarse para este año las alícuotas que han quedado desactualizadas y proponemos se realice una reforma tributaria integral que grave a los sectores de mayor poder contributivo, que profundice una más justa distribución de la riqueza.
En el FORMULARIO F572 se puede declarar cargas familiares y distintas deducciones generales que sirven para que se incremente el valor no imponible en cada caso.
La AFIP toma como deducciones IPS, IOMA y seguros de vida. El mínimo no imponible para cada contribuyente se va incrementando con las deducciones declaradas:
* Cónyuge desempleado (suma $ 3.314,83 mensual)
* Hijo hasta 24 años (suma $ 1.657,41 mensual)
* Otras cargas de familia admitidas (padre, madre y suegros que cobren jubilación mínima suman $ 1.657,41 mensual)
También se puede declarar:
* Primas de seguros
* Gastos de sepelio
* Donaciones
* Intereses de créditos hipotecarios para vivienda única
* Tratamientos médicos que no cubra IOMA
* Impuestos a los débitos y crédito en cuenta corriente
Ver Instructivo de AFIP
Ver Instructivo para Descargar el SIDARIG Trabajador
Ver Instructivo para Confeccionar el Formulario F572 Web
Ver Impuesto a los Bienes Personales 
Ver Reclamo al Congreso Nacional
HUGO GASALLA - Secretario Gremial CTA Alte. Brown
HAYDEÉ KAZIECZKO – Secretaria General SUTEBA Brown