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viernes, 22 de enero de 2016

VENCE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 2015 DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SE INICIA EL PERÍODO FISCAL 2016

Informamos a quienes se encuentren afectados por el pago del Impuesto a las Ganancias y aún no lo hayan hecho que deben presentar a la mayor brevedad posible la Declaración Jurada por Internet correspondiente al Período Fiscal 2015. Esto es así porque en unos días será el tope para la liquidación del mes en curso de nuestro agente de retención que es la DGCyE por medio del Departamento de Impuestos y Tributos, sin embargo la Resolución de la AFIP fija la fecha hasta el 31 de este mes por lo que puede ocurrir que nuestra patronal tome lo declarado hasta el día de cierre de la liquidación (anterior a esa fecha) y si hubiera diferencias con Declaraciones Juradas que ingresen posteriormente hasta la fecha tope de la AFIP la diferencia si la hubiera se acredite o devuelva en haberes posteriores. Sin embargo, hemos visto con preocupación que en la página de la AFIP no figuran leídas por la patronal las declaraciones juradas cargadas desde la asunción del nuevo gobierno, por lo que le exigiremos que se tomen dichas declaraciones antes de la próxima liquidación de haberes o en su defecto no se realicen descuentos extraordinarios.
En el caso de no realizar la presentación del FORMULARIO 572 WEB y vencido el plazo para el año 2015, se eliminarán las deducciones de Cargas de Familia y otras que hayan sido tomadas en cuenta para los Anticipos del Impuesto 2015, lo que ocasionará una deuda que se retendrá en oportunidad de practicar la Liquidación Anual Período 2015 del impuesto (en haberes de enero que se cobra el 5to día hábil de febrero).
Recordemos que durante el 2015 realizamos una jornada de formación de delegados con nuestro compañero Antonio Centrone donde explicamos todas estos alcances de la normativa vigente y la forma de cargar la declaración jurada, que detallamos a continuación.
Para realizar el mismo se debe acceder al SiRADIG Trabajador (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias), que es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado por compras con tarjetas en el exterior y en moneda extranjera (conforme el régimen establecido por la Resolución General Nº 3.378, mientras estuvo en vigencia), así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de más de un empleo. Esta información debe ser remitida por internet, mediante Clave Fiscal obtenida previamente en la Delegación de la AFIP con nivel de seguridad 2 o superior.
Se aclara que si las ganancias brutas acumuladas son superiores a $144.000 deberá presentar la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales y si las ganacias brutas acumuladas son iguales o superiores a $ 96.000 y menores a $ 144.000 sólo deberá presentar la Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales, todo esto según Resolución 2.437/08 Artículo 12 de la AFIP en los plazos allí establecidos.
Para verificar la ganancia bruta se puede acceder por www.abc.gov.ar ir al SerCoPe (Servicio de Consulta Personalizada); luego de abrir con usuario, contraseña y pin; hacer click en Afip 4ta Categoría y aceptar, desplegar el Año 2015 y en la solapa 12.1 se ve la situación de cada uno: en Ganancia Bruta se encuentra la ganacia acumulada o sueldo en bruto del año 2014 y en Cálculo Retención a ese mes según AFIP el monto de descuento anual que corresponde a cada uno según esa ganancia y las deducciones que corresponda en cada caso. Este mismo sitio, al igual que la página de la AFIP con clave fiscal, se puede consultar para cualquier duda que surja sobre sobre los valores reconocidos por las distintas cargas y deducciones que cada uno pueda tener.
Recordamos que está en vigencia desde hace un año, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, la PRESENTACION UNICAMENTE POR INTERNET del FORMULARIO 572 WEB en la página de la AFIP (www.afip.gov.ar) con clave fiscal, para todos los trabajadores afectados por el impuesto, a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) de acuerdo a la Resolución General Nº 3418/12 de la AFIP, que reemplazó definitivamente al Formulario de Declaración Jurada F 572 Manual.
Para el 2016, al igual que el año pasado, el sistema permite trabajar en una presentación borrador durante el año a fin de poder realizar todas las cargas, deducciones y gastos realizados para luego recién enviar la declaración original, a su vez pueden enviarse en cualquier momento del año rectificaciones con deducciones posteriores, sin límite alguno de envíos por lo que se puede informar de manera periódica para no sufrir descuentos mayores a lo largo del año y en particular en el sueldo de enero. Recordamos también que todos los años durante el primer mes se debe revisar en las cargas de familia y actualizar o confirmar la información a fin de evitar descuentos superiores a los habituales en el cobro de los haberes de febrero. Para dicha confirmación verificar si al costado derecho de cada familiar hay un ícono triangular amarillo con un signo de admiración rojo, en ese caso abrir otro ícono que es un lápiz y confirmar los datos.
Finalmente, informamos que a la fecha el nuevo gobierno nacional no elevó ni el mínimo ni las alícuotas, periodísticamente se ha informado que enviaría un proyecto de ley al congreso cuando se inicien las seciones del Congreso Nacional. Lo único que al momento estableció fue la excepción para el aguinaldo de aquellos sueldos cuyo bruto haya sido menor a $ 30.000 durante cada mes del segundo semestre del 2015. Pero como el aguinaldo ya estaba liquidado por la DGCyE se efectuó el descuento sin tener encuenta dicho decreto por lo tanto a la AFIP ha informado que a quienes no correspondía se le devolverá en el próximo cobro.
Leer con detenimiento el instructivo y realizar la carga paso por paso.
HUGO GASALLA - Secretario Gremial CTA Alte. Brown
HAYDEÉ KAZIECZKO - Sec. General SUTEBA Brown